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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 450
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450 - Proceso EjecutivoVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 450 - texto actual

(Proceso Ejecutivo).- Incurso en mora el arrendatario en el pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo, según las normas vigentes o pactadas en el contrato, el arrendador podrá iniciar el proceso ejecutivo establecido en los artículos 354 a 361 del Código General del Proceso.

Art. 450 - comentario

El arrendador podrá iniciar el proceso ejecutivo, cuando el arrendatario caiga en mora por el no pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo.