449 - Entrega de la finca en caso de desocupaciónVer en esta norma, artículo: 453. Art. 449 - texto actual
No existe versión anterior con que comparar
(Entrega de la finca en caso de desocupación).- En el proceso de desalojo referido en el presente capítulo, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas, el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador, dejando constancia del estado de conservación del bien.
Art. 449 - comentarioNuevamente, para el caso de la entrega de la finca, resulta más atinado el régimen general. Si se quisiera revisarlo, en todo caso lo razonable es discutirlo, modificando el CGP o el Dec. Ley Nº 14.219.