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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 449
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449 - Entrega de la finca en caso de desocupaciónVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 449 - texto actual

(Entrega de la finca en caso de desocupación).- En el proceso de desalojo referido en el presente capítulo, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas, el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador, dejando constancia del estado de conservación del bien.

Art. 449 - comentario

Nuevamente, para el caso de la entrega de la finca, resulta más atinado el régimen general. Si se quisiera revisarlo, en todo caso lo razonable es discutirlo, modificando el CGP o el Dec. Ley Nº 14.219.