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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 448
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448 - Inspección ocular como medida preparatoriaVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 448 - texto actual

(Inspección ocular como medida preparatoria).- Cuando en el contrato de arrendamiento no se hubiera acordado la facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin noticia del arrendatario y como medida preparatoria. La finalidad de la medida será la verificación de los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Se hará constar en el acta respectiva la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los vecinos.

Art. 448 - comentario

Esto se aplica también en el régimen general, pero al derogarse este desalojo especial, corresponde también su inclusión.