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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 447
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447 - Inspección ocular pactadaVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 447 - texto actual

(Inspección ocular pactada).- El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa la inspección ocular referida en el artículo anterior, la que se dispondrá en la forma allí indicada.

Art. 447 - comentario

Esto se aplica también en el régimen general, pero al derogarse este desalojo especial, corresponde también su inclusión.