447 - Inspección ocular pactadaVer en esta norma, artículo: 453. Art. 447 - texto actual
No existe versión anterior con que comparar
(Inspección ocular pactada).- El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa la inspección ocular referida en el artículo anterior, la que se dispondrá en la forma allí indicada.
Art. 447 - comentarioEsto se aplica también en el régimen general, pero al derogarse este desalojo especial, corresponde también su inclusión.