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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 446
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446 - Inspección OcularVer en esta norma, artículos: 447 y 453.

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Art. 446 - texto actual

(Inspección Ocular).- En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá promover en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar su estado de conservación, las mejoras efectuadas, los desperfectos existentes o para comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato. El Alguacil notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días hábiles de anticipación.

Art. 446 - comentario

Esto se aplica también en el régimen general, pero al derogarse este desalojo especial, corresponde también su inclusión.