446 - Inspección OcularVer en esta norma, artículos: 447 y 453. Art. 446 - texto actual
No existe versión anterior con que comparar
(Inspección Ocular).- En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá promover en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar su estado de conservación, las mejoras efectuadas, los desperfectos existentes o para comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato. El Alguacil notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días hábiles de anticipación.
Art. 446 - comentarioEsto se aplica también en el régimen general, pero al derogarse este desalojo especial, corresponde también su inclusión.