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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 445
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445 - Lanzamiento en desalojo por mal pagador. ClausuraVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 445 - texto actual

(Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura).- Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio.

Art. 445 - comentario

Esto se aplica también en el régimen general, pero al derogarse este desalojo especial, corresponde también su inclusión.