453 - LanzamientoArt. 453 - texto actual
No existe versión anterior con que comparar
(Lanzamiento).- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren rescindido cualquier contrato que haya habilitado a una persona a ocupar un inmueble, darán derecho al actor a solicitar directamente el lanzamiento según el plazo establecido en los artículos 433 y siguientes de la presente ley, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo.
Art. 453 - comentarioSe puede solicitar el lanzamiento, apenas haya rescisión de contrato.