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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 454
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454 - CompetenciaRedacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 767. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 454.

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Art. 454 - texto actual

(Competencia).- Serán competentes para entender en los procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles y juicios ejecutivos por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en esta ley, los Juzgados de Paz con competencia territorial en el lugar de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá el expediente al Tribunal competente en el estado en que se encuentre, el que continuará su tramitación. Las actuaciones cumplidas hasta el momento en que se declare la incompetencia serán consideradas válidas.

Art. 454 - comentario

Competencia de los Juzgados de Paz para entender en los asuntos regulados en esta sección.