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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 456
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456 - Legitimación activa. Legitimados

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Art. 456 - texto actual

(Legitimación activa. Legitimados).- Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en la presente ley: A) El arrendador o subarrendador. B) Los promitentes compradores con derecho posesorio sobre el inmueble objeto de promesa. C) El acreedor anticrético, cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique su derecho. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado a éste.

Art. 456 - comentario

Los legitimados para iniciar el desalojo son los siguientes: el arrendador o subarrendador, los promitentes compradores con derecho posesorio sobre el inmueble objeto de promesa y el acreedor anticrético, cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique su derecho.