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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 457
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457 - Notificaciones

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Art. 457 - texto actual

(Notificaciones).- Las providencias que se dicten en los procesos de desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante notificación electrónica en caso de haberse constituido domicilio electrónico. A solicitud del actor, el juez podrá autorizar la notificación notarial de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, salvo la providencia que dispone el lanzamiento, la que en todos los casos deberá ser notificada por el Alguacil de la Sede.

Art. 457 - comentario

Norma meramente operativa sobre notificaciones, pero que cae junto al régimen especial de desalojos.