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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 459
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459 - Simulación de ausencia de garantías

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Art. 459 - texto actual

(Simulación de ausencia de garantías).- El arrendador que simulase la ausencia de garantías a efectos de ampararse en la presente ley, será pasible de una multa, que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del arriendo mensual, según el procedimiento establecido en el inciso quinto del artículo 38 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, en lo pertinente. El producido de la multa beneficiará al arrendatario.

Art. 459 - comentario

Finalmente, corresponde derogar este artículo ya que las consecuencias jurídicas derivadas de un arrendamiento con y sin garantías serán las mismas, con la derogación de los artículos anteriores.