No existe versión anterior con que comparar
(Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público).- El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 469 - comentarioNo solo se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente, sino también su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores. Nuevamente se utilizan conceptos imprecisos para limitar derechos de carácter fundamental. Este capítulo queda reducido a tres artículos (art. 465 a 467). En el primero se mantiene la declaración de ilegitimidad (no ilegalidad) de los piquetes que impidan la circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. La disposición más cuestionable es el artículo 467 que refiere a “hechos de apariencia delictiva”. ¿Qué son los hechos de apariencia delictiva y cómo se evalúan?, quienes: ¿la policía? Ya que tiene como consecuencia la detención de los presuntos infractores.