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SECCIÓN XI CAPÍTULO I ARTÍCULO 470
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470 - Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva

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Art. 470 - texto actual

(Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva).- En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.

Art. 470 - comentario

No solo se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente, sino también su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores. Nuevamente se utilizan conceptos imprecisos para limitar derechos de carácter fundamental. Este capítulo queda reducido a tres artículos (art. 465 a 467). En el primero se mantiene la declaración de ilegitimidad (no ilegalidad) de los piquetes que impidan la circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. La disposición más cuestionable es el artículo 467 que refiere a “hechos de apariencia delictiva”. ¿Qué son los hechos de apariencia delictiva y cómo se evalúan?, quienes: ¿la policía? Ya que tiene como consecuencia la detención de los presuntos infractores.