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SECCIÓN XI CAPÍTULO II ARTÍCULO 471
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471 - Derecho a la portabilidad numérica

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Art. 471 - texto actual

(Derecho a la portabilidad numérica).- Declárase que la "portabilidad numérica" es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

Art. 471 - comentario

Este artículo declara que la "portabilidad numérica" es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil. Entendemos que esto rompe con una lógica que pretende defender a nuestra empresa ANTEL, ya que permitirá políticas agresivas de las multinacionales. Pudiendo el usuario conservar su número y trasladarlo a otra empresa, generará una lucha de estas por ofrecer "mejores condiciones", pero que no serán reales, ya que una vez eliminada la competencia, estas condiciones empeorarán. Las multinacionales tienen la infraestructura para generar estas transformaciones y adaptarse al nuevo sistema. ANTEL deberá invertir mucho dinero para ello, en un contexto desfavorable.