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SECCIÓN XI CAPÍTULO II ARTÍCULO 472
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472 - Obligación de los servicios de telefonía móvil de prestar el servicio de portabilidad numérica

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Art. 472 - texto actual

(Obligación de los servicios de telefonía móvil de prestar el servicio de portabilidad numérica).- Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

Art. 472 - comentario

Se obliga a que los operadores de servicios de telefonía móvil estén obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad. Por un lado se libera el sistema, pero se obliga a las empresas a ser parte de él. Esto tiene la única finalidad de perjudicar a ANTEL ya que es quien tiene la mayoría de los servicios.