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SECCIÓN I CAPÍTULO III ARTÍCULO 49
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49 - Presunción de legitimidad de la actuación policialEste artículo agregó a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 31 - BIS.
Art. 49 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Presunción de legitimidad de la actuación policial)policial).- Salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Art. 49 - texto actual

(Presunción de legitimidad de la actuación policial).- Salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Art. 49 - comentario

Es un agregado innecesario que amplifica un estado de falsa seguridad de las fuerzas policiales ya que esta presunción simple (que admite prueba en contrario) tiene una escasísima valor jurídico, pero refuerza la idea de un supuesto respaldo a la actuación policial que puede derivar en excesos.