Anterior
SECCIÓN I CAPÍTULO III ARTÍCULO 56
Siguiente
56 - Dirección Nacional de Políticas de Género

No existe versión anterior con que comparar

Art. 56 - texto actual

(Dirección Nacional de Políticas de Género).- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" la Dirección Nacional de Políticas de Género. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.

Art. 56 - comentario

Las políticas de género se las encapsula en una única dirección. Se modifica el organigrama del Ministerio del Interior creando una Dirección de Políticas de Género, lo cual la desvincula del resto de las Jefaturas y Direcciones Nacionales.