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SECCIÓN I CAPÍTULO III ARTÍCULO 64
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64 - Derecho al porte de armasEste artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS.
Art. 64 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Derecho al porte de armas)armas por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este derecho al personal policial en situación de retiro, de otros subescalafones.
Art. 64 - texto actual

(Derecho al porte de armas por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este derecho al personal policial en situación de retiro, de otros subescalafones.

Art. 64 - comentario

Entendemos que el porte de armas debe ser excepcional y no la regla de principio, una sociedad con escasa circulación de armas es más segura. Tampoco puede considerarse, que este beneficio pueda ser extendido a sub escalafones mediante acto administrativo.