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SECCIÓN I CAPÍTULO III ARTÍCULO 65
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65 - Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiroEste artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - TER.
Art. 65 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro)retiro).- El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio.
Art. 65 - texto actual

(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio.

Art. 65 - comentario

La facultad que esta norma confiere resulta peligrosa para el personal policial en situación de retiro, la seguridad pública es un cometido esencial del estado no delegable y debe cumplirse por el personal activo.