74 - Actividades delictivas del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.294Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo 36.
Art. 74 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los casos siguientes: 1º)Cuando 1°)Cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias a que se refiere el artículo 1º 1° de la presente ley se efectuaren a una persona menor de veintiún años o privada de discernimiento o voluntad. 2º)Si 2°)Si a consecuencia del delito, el menor de edad o la persona privada de discernimiento o voluntad sufrieren una grave enfermedad. Si sobreviniere la muerte, se aplicará pena de cinco a veinte años de penitenciaría. 3º)Cuando 3°)Cuando la sustancia fuese suministrada o aplicada sin consentimiento de la víctima. 4º)Cuando 4°)Cuando el delito se cometiere mediante ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria, o de cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública. 5º)Cuando 5°)Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad.finalidad. 6°)Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1° de esta ley.
Art. 74 - texto actual
Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los casos siguientes: 1°)Cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias a que se refiere el artículo 1° de la presente ley se efectuaren a una persona menor de veintiún años o privada de discernimiento o voluntad. 2°)Si a consecuencia del delito, el menor de edad o la persona privada de discernimiento o voluntad sufrieren una grave enfermedad. Si sobreviniere la muerte, se aplicará pena de cinco a veinte años de penitenciaría. 3°)Cuando la sustancia fuese suministrada o aplicada sin consentimiento de la víctima. 4°)Cuando el delito se cometiere mediante ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria, o de cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública. 5°)Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad. 6°)Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1° de esta ley.
Art. 74 - comentario
Aumento de penas para el delito de narcomenudeo. Esto afecta sustancialmente a mujeres con hijos. Cuando se debería poner énfasis en el narcotráfico y no en el narcomenudeo.