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SECCIÓN I CAPÍTULO V ARTÍCULO 79
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79 - Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 73.
Art. 79 - comparación
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(Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995).- El Juez juez deberá examinar cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximen de la aplicación de medidas o que aminoren o agraven el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e infractores, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la acción. CAPITULO X I -Derechos y garantías del procedimientoacción.
Art. 79 - texto actual

(Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995).- El juez deberá examinar cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximen de la aplicación de medidas o que aminoren o agraven el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e infractores, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la acción.

Art. 79 - comentario

Norma que refiere a la adecuación normativa del proceso de adolescentes infractores.