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SECCIÓN I CAPÍTULO V ARTÍCULO 80
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80 - Clausura del proceso del artículo 103 de la Ley N° 17.823Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 103 literal C).
Art. 80 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Sustitúyese el artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 103. (Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos: A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor, coautor o cómplice de los hechos imputados. B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente de pena. C) Cuando prescribió ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de dos cuatro años para los delitos gravísimos y un año para los graves".dos para los delitos graves.
Art. 80 - texto actual

(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos: A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor, coautor o cómplice de los hechos imputados. B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente de pena. C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos para los delitos graves.

Art. 80 - comentario

Modificación del plazo de prescripción de delitos para menores infractores.