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SECCIÓN VI CAPÍTULO I ARTÍCULO 358
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358 - Excepción a la obligación prevista en la normaEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 61 literal B).
Art. 358 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Serán obligaciones principales de los colonos: A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados, en dinero o en especie según se hubiera convenido. B) Trabajar directamente el predio y habilitarlo con su familia, en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados. El Directorio del Instituto podrá autorizar la excepción a la obligación establecida en el inciso anterior, cuando se trate de colonos que cumplan los siguientes requisitos: 1) Hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años. 2) Hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido si lo hubiere. 3) Invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar. En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio. C) Ajustar la explotación del predio a las normas generales que establezca el Instituto cuando se trate de colonización orientada (apartado B) del inciso 10) del artículo 7°). D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos, cuando se trate de colonización condicionada (apartado C) del inciso 10) del artículo 7°). E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular que se le formulen sobre la conducción de la explotación y destino de sus frutos, cuando se trate de colonización dirigida (apartado D) del inciso 10) del artículo 7°). F) Asegurar sus cultivos e instalaciones, para lo cual el Instituto convendrá con el Banco de Seguros del Estado, una póliza en condiciones especiales. G) Aceptar y cumplir, aun cuando se trate de colonización libre, las normas generales que establezca el Instituto sobre conservación del suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo para la producción. XI - De la adjudicación de tierrasproducción.
Art. 358 - texto actual

Serán obligaciones principales de los colonos: A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados, en dinero o en especie según se hubiera convenido. B) Trabajar en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados. El Directorio del Instituto podrá autorizar la excepción a la obligación establecida en el inciso anterior, cuando se trate de colonos que cumplan los siguientes requisitos: 1) Hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años. 2) Hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido si lo hubiere. 3) Invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar. En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio. C) Ajustar la explotación del predio a las normas generales que establezca el Instituto cuando se trate de colonización orientada (apartado B) del inciso 10) del artículo 7°). D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos, cuando se trate de colonización condicionada (apartado C) del inciso 10) del artículo 7°). E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular que se le formulen sobre la conducción de la explotación y destino de sus frutos, cuando se trate de colonización dirigida (apartado D) del inciso 10) del artículo 7°). F) Asegurar sus cultivos e instalaciones, para lo cual el Instituto convendrá con el Banco de Seguros del Estado, una póliza en condiciones especiales. G) Aceptar y cumplir, aun cuando se trate de colonización libre, las normas generales que establezca el Instituto sobre conservación del suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo para la producción.

Art. 358 - comentario

Estas normas (artículos 357 y 358), hay que verlas en conjunto, ya que quitan la obligación de vivir en el predio, y la obligación de que el trabajo sea realizado directamente por el colono. Desvirtuando la naturaleza del Instituto. Se desafectan del instituto unas 150 mil hectáreas aproximadamente con el consiguiente perjuicio para el INC (Estado) y sus funciones esenciales lo que tendrá graves consecuencias económico-sociales. Esas tierras pasarían al mercado general de tierras a precios más altos, y en consecuencia, inhibiendo la posibilidad de que pequeños y medianos productores pudieran comprarlas. También limitando fuertemente la recompra por el INC, cuando el Estado ya hizo el esfuerzo histórico de su compra. La sociedad uruguaya debería hacer un doble esfuerzo; comprarla dos veces a precios de mercado; primero el BHU y en el futuro el INC a precios de tierra más altos que los relativos a una tierra afectada.Se redistribuye en beneficio de pocos el esfuerzo de todos.Entre otros efectos, esta propuesta afectaría abiertamente a la agricultura familiar basada en tierras provenientes del BHU: pequeños y medianos productores, que quedarían a merced del mercado de tierras y que, en un contexto de altos precios de la tierra, serán presa fácil de los grandes capitales, de cualquiercarácter y origen.