No existe versión anterior con que comparar
(Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
Art. 392 - comentarioSe asimila en igualdad de condiciones un derecho de carácter fundamental como es el trabajo libre (no esclavo), con la potestad del empleador de dirigir su empresa. Son derechos por su importancia inigualables, de niveles diferentes, no asimilables ni equiparables. Esta norma constituye una evidente reglamentación del derecho de huelga, derecho consagrado en la Constitución de la República. Fue reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de octubre de 2020, el cual faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a intimar en cualquier momento el desalojo de una unidad laboral ocupada y usar la fuerza pública (la policía) a los efectos de hacer cumplir la intimación realizada. Es una norma represiva, que criminaliza la protesta social, y que lejos de garantizar, restringe derechos constitucionales.